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ABIMAEL GUZMÁN: DECLARAN INFUNDADO HÁBEAS CORPUS PARA EXCARCELACIÓN POR COVID-19

Escrito por
23 de junio de 2020

Fuente : Diario Expreso 

Terrorista seguirá cumpliendo cadena perpetua en la Base Naval del Callao.

El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el hábeas corpus presentado por la defensa del terrorista Abimael Guzmán para lograr ser excarcelado debido al riesgo de contraer coronavirus (Covid-19), en la prisión donde se encuentra recluido.

Guzmán Reynoso pretendía variar su condena de cadena perpetua por terrorismo en agravio del Estado, a una de arresto domiciliario. El líder de Sendero Luminoso alegó formar parte del grupo de riesgo ante la enfermedad, pues ya tiene 85 años, y sufre de hipertensión arterial y otras dolencias.

Sin embargo, un informe médico recientemente elaborado al senderista concluyó que «presenta funciones vitales y biológicas conservadas». Esto es, presión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y temperatura, apetito, sed, hambre, sueño, orina, deposiciones, en estado normal.

Asimismo, el personal del INPE informó que Abimael Guzmán cumple el aislamiento social obligatorio, ya que cuenta con celda personal, sanitario personal, lavatorio personal y un patio personal dentro de las instalaciones de la Base Naval del Callao, respetando el distanciamiento indicado por el Gobierno para contener el coronavirus.

«En suma, esta judicatura, en virtud a los varios documentos remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, en específico, del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec), relata que el favorecido se encuentra sometido a condiciones óptimas que garantizan su derechos a la salud, a la vida y como no, a su derecho a la integridad personal», señaló el Juzgado Penal de Turno Permanente.

Dicha instancia también sostuvo que el pedido del terrorista no resulta viable ni amparable vía proceso constitucional de hábeas corpus, por ser un sentenciado a cadena perpetua debido a la naturaleza del delito, la gravedad del mismo, la culpabilidad demostrada del favorecido y la gravedad de la pena.

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