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Retiro AFP de 4 UIT se entregará sin descuentos, salvo en ciertos casos

Escrito por radioondapopular
octubre 1, 2025
Retiro AFP de 4 UIT se entregará sin descuentos, salvo en ciertos casos

## La naturaleza intangible de los fondos de retiro AFP

¿Sabías que los fondos que retirarás de la AFP son considerados bienes intangibles? La nueva Ley del retiro AFP, que permitirá el desembolso de hasta 4 UIT (S/21,400) de los fondos de pensiones a los afiliados, dedica un apartado a explicar esta característica. Este aspecto es fundamental, ya que establece que los fondos no son bienes físicos, sino derechos o saldos en cuentas.

La ley especifica que estos fondos, al ser intangibles, no podrán ser descontados o afectados por ningún tipo de retención, compensación, embargo, o afectación, ya sea por orden judicial o administrativa. Esto aplica tanto a los montos depositados en las cuentas en la AFP como en las cuentas de la Sistema Privado de Pensiones (SPP).

## Excepciones a la regla de intangibilidad

No obstante, existen excepciones a esta protección. La ley señala que en casos de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, los fondos sí podrán ser retenidos. En estos casos, se podrá descontar hasta un máximo del 30% del monto retirado, lo que significa que no todos los fondos serán completamente inmunes a dichas retenciones.

Esta disposición ha generado preocupación entre algunos sectores, especialmente en relación con la protección de los fondos de los afiliados frente a posibles deudas o embargos. Sin embargo, la ley mantiene la protección general de la intangibilidad, salvo en las circunstancias mencionadas.

## Procedimientos y apertura de cuentas para el retiro

Según el artículo 3 de la ley promulgada para este 2025, los fondos retirados mantienen su condición de intangibles en todo momento. La norma aclara que el retiro no puede ser objeto de descuento, compensación, embargo, ni ninguna otra afectación, independientemente de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Además, la ley permite que durante la etapa de solicitudes del octavo acceso, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las emisoras de dinero electrónico puedan abrir cuentas a nombre de los beneficiarios. Estas cuentas pueden ser abiertas de manera masiva o individual, sin necesidad de un contrato previo ni de la aceptación expresa del titular.

Por otro lado, también se establece que dichas instituciones pueden compartir con las AFP información de identificación de las cuentas, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI). Esta disposición está exceptuada del secreto bancario, con el objetivo de facilitar los procesos de pago y verificación.

## Regulación y control del proceso de retiro

El reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será el encargado de definir cómo se realizará el proceso de entrega de los fondos a los afiliados. La normativa determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para garantizar la correcta distribución de los recursos.

Por último, las AFP que instruyen los pagos podrán compartir los datos personales de los beneficiarios con las instituciones financieras y emisoras de dinero electrónico, con el fin de facilitar la operación y asegurar la seguridad en la transferencia de fondos. La regulación busca garantizar transparencia y eficiencia en todo el proceso de retiro de fondos AFP.

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