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Requisitos para que herederos cobren aportes del Fonavi en 2025

Escrito por radioondapopular
diciembre 21, 2025
Requisitos para que herederos cobren aportes del Fonavi en 2025

Herederos de exfonavistas fallecidos podrán reclamar los aportes del Fonavi si cumplen con los requisitos establecidos por la ley

¿Quieres cobrar los aportes del Fonavi de un familiar fallecido? Conoce los requisitos necesarios y los documentos que debes presentar, según la relación que tengas con el beneficiario.

Los familiares de exfonavistas fallecidos tienen el derecho de solicitar la devolución de los aportes del Fonavi. Para ello, es fundamental verificar previamente que el nombre del aportante figure en algún grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada bajo la Ley 29625.

¿Cómo confirmar si el beneficiario fallecido está en el padrón?

Para verificar si el nombre del aportante fallecido aparece en el grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, aprobado por la comisión ad hoc, puedes realizar las siguientes acciones:

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  • llamar a la central telefónica del 640-8655.
  • ingresar a la página web oficial: www.fonavi-st.gob.pe.
  • acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

Si el nombre no aparece en el padrón, no será posible iniciar el trámite de reclamación. En caso de proceder, el heredero debe presentarse en una oficina del Banco de la Nación con su DNI y una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. Este documento debe indicar que la persona tiene la condición de beneficiario y que no tiene conocimiento de otros posibles beneficiarios con igual o mayor prioridad para recibir el pago.

Documentos necesarios según el monto del beneficio

Beneficios de hasta 4 UIT

1. Cónyuge viudo(a)

  • Copia certificada del acta o partida de matrimonio (anverso y reverso).
  • El documento debe ser reciente, con una emisión no mayor a 30 días calendario, expedido por Reniec, municipalidades u otras entidades autorizadas.

2. Conviviente

  • Certificado de inscripción actualizado en el Registro de Personas Naturales (Sunarp), que acredite la unión de hecho.
  • El certificado debe haber sido emitido en los últimos 10 días hábiles en Lima y 15 días en provincias.

3. Hijo(a)

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso), tanto del solicitante como de otros beneficiarios declarados.
  • Debe haber sido emitida en los últimos 30 días calendario.

4. Hijo(a) con discapacidad total permanente

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso), expedida en los últimos 30 días.
  • Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis, con una antigüedad no mayor a 30 días.

5. Padre o madre

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido.
  • Debe haber sido emitida en los últimos 30 días calendario por entidad autorizada.

6. Hermano(a)

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido.
  • También se debe presentar la partida de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios, todas con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Si no existen otros beneficiarios, basta con la del solicitante.

7. Otros casos (sin vínculo directo)

  • Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o testamento, o resolución judicial con la declaración de aceptación.
  • Certificado literal emitido por la Sunarp, que acredite la inscripción definitiva de la sucesión intestada o del testamento (y su eventual ampliación).
  • Estos documentos deben ser emitidos en los últimos 10 días hábiles en Lima y 15 días en provincias.

Requisitos para beneficios superiores a 4 UIT

Documentación general

  • Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial, resolución que la declara consentida, testamento o copia legalizada del mismo.
  • Certificado literal emitido por la Sunarp que confirme la inscripción definitiva de la sucesión o testamento.
  • Estos documentos no deben tener más de 10 días hábiles en Lima ni 15 días en provincias.

Heredero con discapacidad total permanente

  • Agregar copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis.
  • El documento debe ser reciente, con una emisión no mayor a 30 días.

Para mayor información, visita los enlaces:

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