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Poder Judicial rechaza solicitud de cambio de prisión preventiva a ‘Chibolín’ en caso de tráfico de influencias

Escrito por radioondapopular
agosto 18, 2025
Poder Judicial rechaza solicitud de cambio de prisión preventiva a ‘Chibolín’ en caso de tráfico de influencias





Decisión del Poder Judicial sobre Andrés Hurtado en caso de tráfico de influencias

El Poder Judicial rechaza la solicitud de variación de prisión preventiva para Andrés Hurtado

El Poder Judicial decidió rechazar la petición presentada por la defensa legal de Andrés Hurtado, conocido popularmente como ‘Chibolín’. La solicitud buscaba modificar la medida de prisión preventiva que pesa sobre el ex conductor de televisión, quien actualmente se encuentra en el Penal de Lurigancho. La decisión fue tomada en la audiencia del 12 de agosto y confirma que Hurtado continuará en prisión al menos hasta que finalice su proceso legal, previsto inicialmente hasta octubre de 2024.

Detalles de la resolución judicial

El juez supremo Juan Carlos Checkley, quien dictó la resolución, declaró infundado el recurso presentado por la defensa. La petición buscaba archivar la investigación por tráfico de influencias en contra del ex presentador y de la fiscal superior Elizabeth Peralta, quien actualmente está suspendida. La decisión se basa en que, en casos de delitos como el tráfico de influencias, no corresponde al juez determinar si la persona investigada cometió o no el delito en esta etapa del proceso, sino que esa valoración se realiza en la fase procesal correspondiente.

El documento, al que tuvo acceso Infobae Perú, explica que la excepción de improcedencia planteada por la defensa no procede en estos casos. La resolución aclara que, en materia de tráfico de influencias, el juez no debe involucrarse en la valoración de pruebas relacionadas con la existencia o inexistencia del delito, sino en determinar si los hechos imputados constituyen un delito. En este sentido, la investigación sigue vigente, y la decisión del tribunal confirma que los hechos denunciados sí podrían constituir tráfico de influencias.

Argumentos de la defensa y comparación con otros casos

El abogado de Hurtado, Elio Riera, argumentó que la acusación carecía de sustento legal sólido. Señaló que el delito atribuido a su cliente, denominado por él como “tráfico de influencias en cadena”, no está contemplado en la legislación penal peruana vigente. Esto, según su postura, hace que la acusación sea inválida y que la investigación no pueda sostenerse en esa base.

Durante su intervención ante el juez, Riera comparó este caso con otro expediente que involucra al exsecretario presidencial Bruno Pacheco y a la exalcaldesa Silvia Barrera. En esa causa, el fiscal solicitó el sobreseimiento bajo un argumento similar, alegando que no existe una normativa que sustente la existencia de un delito en cadena. Esta referencia fue utilizada para justificar el archivo de la investigación contra Hurtado.

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La resolución reafirma que, en este tipo de delitos, la fase inicial del proceso no permite al juez determinar la culpabilidad o inocencia de los investigados. La decisión también refuerza que la investigación continúa en marcha y que la justicia considera que los hechos denunciados sí pueden constituir un delito de tráfico de influencias, por lo que la prisión preventiva se mantiene vigente.


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