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Defensoría aclara que Dina Boluarte no recibe pensión vitalicia por no ser elegida por sufragio directo

Escrito por radioondapopular
diciembre 22, 2025
Defensoría aclara que Dina Boluarte no recibe pensión vitalicia por no ser elegida por sufragio directo

Defensora del Pueblo aclara que no corresponde otorgar pensión vitalicia a expresidentes encargados

La Defensora del Pueblo ha señalado que, conforme a la Constitución peruana, no es procedente conceder una pensión vitalicia a los expresidentes encargados que no fueron elegidos mediante sufragio directo por la ciudadanía peruana.

De esta forma, el pedido de la expresidenta Dina Boluarte para acceder a una pensión vitalicia no cuenta con respaldo constitucional. Casos como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y el actual jefe de Estado, José Jer, no tienen ni tendrán esa modalidad de ingreso mensual.

¿No corresponde pensión vitalicia?

En un reciente comunicado, la Defensora del Pueblo afirmó que «sólo a un presidente constitucional elegido por sufragio directo le corresponde la pensión vitalicia». Esta declaración se produce en medio de la solicitud presentada por Dina Boluarte (2022-2025) para recibir este beneficio económico tras asumir la presidencia tras el intento de golpe de Estado por parte de Pedro Castillo.

De acuerdo con la Ley N° 26519, el monto que corresponde a esta pensión es equivalente al salario de un congresista, actualmente establecido en S/15,600. Sin embargo, la Constitución no regula ni reconoce expresamente la pensión vitalicia para expresidentes encargados.

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¿Qué establece la Constitución?

Desde la perspectiva constitucional, la Defensora del Pueblo precisó que un mandatario electo es «quien ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país». Por lo tanto, solo los presidentes elegidos en estas condiciones tienen derecho a la pensión vitalicia.

Precedentes de expresidentes encargados

La funcionaria también explicó que, en casos de sucesión presidencial, previstos en el artículo 115 de la Constitución, la vacancia del presidente electo puede dar lugar a que un encargado asuma el cargo conforme a la fórmula presidencial y el orden constitucional establecido.

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«Al no haber sido elegido de manera directa por la ciudadanía, no se puede equiparar esta situación con la de un presidente constitucionalmente electo», afirmó.

En las últimas décadas, el Perú ha contado con presidentes por encargo, entre ellos: Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y actualmente, José Jer Ordoñez, presidente del Congreso de la República.

En estos casos, el ejercicio de la Presidencia tiene un carácter «excepcional y temporal», por lo que «no corresponde el otorgamiento de pensión vitalicia, al no tratarse de presidentes constitucionalmente electos».

La Defensora del Pueblo aclaró que en ningún momento ha «expresado respaldo personal ni institucional a la exmandataria», sino que su función se limita a promover una interpretación rigurosa de la Constitución.

Finalmente, destacó que, dado que la pensión vitalicia no está prevista en la Carta Magna para encargados, solo los presidentes elegidos por sufragio directo pueden acceder a dicho beneficio constitucional. Por ende, a Dina Boluarte, en calidad de presidenta encargada, no le corresponde recibir esta pensión.

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