RCR, 26 de junio 2025.- Aarón Alemán, abogado especialista en derecho penal y procesal penal, señaló que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria inició los hechos para sustentar su decisión de suspender por 24 meses de manera temporal a Patricia Benavides Vargas en el cargo como fiscal suprema titular y, en consecuencia, como Fiscal de la Nación. Sin embargo, la apelación no deja sin efecto la suspensión en su contra.
“Han sido cinco hechos los que se han evaluado a efectos de analizar si es que tenemos un análisis respecto a la sospecha que amerita esta medida, según lo establecido precedentemente la Corte Suprema. Y en ese sentido, estos hechos dan cuenta que en su oportunidad cuando ejercía el cargo de la Fiscal de la Nación, la persona investigada sí habría llevado a cabo actos irregulares”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).
Precisó que los dos criterios exigidos por la jurisprudencia, riesgo de ocultamiento de pruebas y peligro para el proceso investigativos, se cumplen plenamente. Además, indicó que esta medida prevalece sobre la orden de restitución de la Junta Nacional de Justicia, y que la apelación presentada no suspende su ejecución inmediata.
“Hay dos puntos que se tienen que analizar, en principio la apelación que van a interponer o ya se interpuso, para empezar, no va a generar una suspensión en el efecto práctico de la resolución que se va a ejecutar. Hasta que resuelva, ya sea revocando o en este caso anulando o confirmando, independientemente de lo que pueda decidir la sala superior se va a venir ejecutando esa resolución”, expresó.
Finalmente, sostuvo que los elementos de convicción son sólidos, incluyendo testimonios públicos y pericias, por lo que existe mérito para una medida cautelar; sin embargo, la decisión dependerá del juez, quien deberá evaluar si hay riesgo de fuga.
“La prisión preventiva responde a riesgos procesales como fuga o entorpecimiento, y no exige el mismo nivel de prueba que una condena. En este sentido, los elementos reunidos pueden permitir, con fundamentos, un eventual fallo condenatorio, aunque no necesariamente vinculado a la aprobación de la medida cautelar”, subrayó.