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CONTRALORÍA SUSPENDE EFICACIA DE REGLAMENTO Y PLAN PARA IMPLEMENTAR LA LEY DEL AUDITOR

Escrito por
19 de agosto de 2024
CONTRALORÍA SUSPENDE EFICACIA DE REGLAMENTO Y PLAN PARA IMPLEMENTAR LA LEY DEL AUDITOR
  • Análisis técnico estableció que no se cuenta con recursos necesarios para dar sostenibilidad a acciones vinculadas a dicha ley

Perú, 19 de agosto de 2024.- La Contraloría General de la República resolvió suspender la eficacia del reglamento y del plan para la implementación de la Ley N° 32064, que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, conocida como la Ley del Auditor, tras conocerse los resultados de una exhaustiva revisión técnica de las áreas correspondientes con relación al uso del presupuesto del máximo ente del Sistema Nacional de Control (SNC).

Según una resolución de Contraloría, publicada ayer en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial, El Peruano, la decisión de la entidad de control se basó en los argumentos técnicos establecidos por las gerencias de Capital Humano, de Modernización y Planeamiento y de Asesoría Jurídica. Entre las principales conclusiones del análisis figura los excesivos recursos que iba a demandar la implementación de las acciones para el tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental.

Es así que, de acuerdo a proyecciones realizadas por la Contraloría, los gastos correspondientes al rubro de Gastos de Personal, Obligaciones Sociales y Contribuciones a la Seguridad Social que generen la implementación de la ley, ascienden a S/ 341 138 784 para el 2024 y a S/ 976 280 914 para el año 2025.

Mientras que la proyección de gastos por el seguro médico de la EPS para el año 2024 es de S/ 25 418 000 y para el año 2025 es de S/ 85 705 200, según la información reportada por la Subgerencia de Bienestar y Relaciones Laborales. Mientras que el gasto proyectado para el pago de Liquidaciones de Beneficios Sociales del personal que se traslade al régimen de la carrera del Auditor Gubernamental asciende a S/ 145 942 846.43.

Asimismo, se calculó que el gasto requerido para el Programa de Desvinculación Voluntaria, contemplado en la normativa que ha sido suspendida, asciende a S/ 97 502 567.64.

Impacto en financiamiento

Por otro lado, el análisis efectuado por la Contraloría señala que la vigencia del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, que estableció la exclusividad del uso de los recursos transferidos de la Ley N° 31358 para el año 2024;  dispuso, entre otras medidas, la reversión a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de un total de S/ 608 millones, lo cual impacta en la ejecución de los servicios de control gubernamental a nivel nacional programados en el Plan Nacional de Control para el Año Fiscal 2025.

A esto se suma que la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, establece, entre otros, que los recursos que recibe la Contraloría General por el cumplimiento de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos, lo cual impacta directamente en el financiamiento de la implementación de la Ley N° 32064.

También se determinó las transferencias que reciba la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 no podrán ser orientados al pago de planillas de remuneraciones ni a los gastos vinculados a la implementación de la Ley N° 32064 y sus disposiciones; así como la asignación presupuestaria para el Año Fiscal 2025 es insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos proyectados de planillas de remuneraciones, entre otros.

Según el análisis de la Contraloría, la entrada en vigencia de la Novena Disposición Complementaria Modificatoria  de la Ley N° 32103 constituye una situación sobreviniente a la dación de la Ley N° 32064 y que ha provocado que no se cuente con los recursos necesarios para dar sostenibilidad al recurso humano que constituye el mayor componente para la incorporación a la Carrera del Auditor Gubernamental, y, por ende, no se podría alcanzar la eficacia de sus disposiciones contenidas en el reglamento de dicha ley, ni del Plan de Implementación y Tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental, por haberse producido un evento de naturaleza presupuestal que condiciona de forma suspensiva la eficacia de las mismas.

A la luz de estos argumentos, resulta jurídicamente viable emitir la resolución de Contraloría que dispone la suspensión de la eficacia del reglamento de la Ley N° 32064 y del Plan de Implementación y Tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental.

Fuente: Contraloría General de la República del Perú

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