Lima, 09 de agosto de 2024.- El Congreso promulgó la Ley Nº 32108, referida a organización criminal, que establece los procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y que dispone que los allanamientos se realicen con presencia del interesado y de su abogado.
La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el 17 del Código Penal, y señala que la organización criminal será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación.
La pena será no menor de 15 ni mayor 20 años cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando se causa la muerte de una persona o lesiones graves; cuando la organización criminal tiene carácter trasnacional, o cuando se desarrolla el delito desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
Modifica además la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, para definir como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves.
Allanamientos y secreto bancario
La norma indica además que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal como medidas limitativas de derechos el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, precisa.
El fiscal podrá solicitar también el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, explicando las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El juez penal definirá si la medida resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
Precisa que la orden de levantamiento del secreto bancario comprende las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre.
El fiscal puede solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos ingresos pensionarios y, en el caso de los ingresos laborales y lo relacionado a los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas, el bloqueo e inmovilización no puede durar más de 15 día.
“Excepcionalmente, puede prorrogarse por 15 días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal”, indica.
La norma fue promulga por el Congreso, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República. Lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.
Fuente: Andina Agencia Peruana de Noticias