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SERVIR: ENTIDADES PÚBLICAS DEBEN CUMPLIR REQUISITOS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA RETORNO DE SERVIDORES CIVILES

Escrito por
2 de junio de 2020

Fuente: SERVIR

  • Se debe clasificar los puestos de acuerdo al riesgo de exposición, identificar a los servidores que están en grupos de riesgo y aplicar un Plan de Vigilancia y Control del Covid-19.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR informa a todas las entidades públicas del país que es obligatorio cumplir el protocolo de seguridad sanitaria emitido por el Ministerio de Salud (MINSA) antes del retorno de servidores civiles a sus labores. La información se formaliza mediante el oficio múltiple N° 000010-2020-SERVIR-GDSRH dirigido a los gerentes generales y/o secretarios generales de las entidades públicas.

SERVIR precisa que el protocolo del MINSA establece que antes del retorno de servidores civiles se debe clasificar los puestos de acuerdo al riesgo de exposición, tomando en cuenta para ello: riesgo bajo, riesgo mediano, riesgo alto y riesgo muy alto; identificar a los servidores que se encuentran dentro de los grupos de riesgo de acuerdo a los indicadores fijados por el MINSA; y elaborar un “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el trabajo”.

Los indicadores establecidos por el MINSA para identificar a los servidores que son parte de los grupos de riesgo son: personas mayores de 65 años, hipertensión no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes, mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y, obesidad IMC igual o mayor a 40.

SERVIR recuerda que con la finalidad de resguardar la salud de los servidores civiles aprobó la primera versión de la Guía Operativa de Gestión de Recursos Humanos durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19. Esta guía tiene como objetivo poner a disposición de las entidades públicas, recomendaciones que permitan priorizar la salud y seguridad de los servidores, sin que ello implique dejar de prestar bienes o servicios a la ciudadanía. Ver guía

Finalmente, SERVIR señala que está facultada para dar inicio a acciones de supervisión para verificar el nivel de cumplimiento de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por parte de las entidades de la administración pública.

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