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Día no laborable el 26 de diciembre: ¿Quiénes tendrán descanso?

Escrito por radioondapopular
diciembre 25, 2025
Día no laborable el 26 de diciembre: ¿Quiénes tendrán descanso?






Feriados largos en Perú para diciembre 2025 y enero 2026



Feriados largos en Perú para diciembre 2025 y enero 2026: ¿cómo se organizarán?

La llegada de las fiestas de fin de año genera expectativas sobre los posibles descansos laborales y los conocidos como «feriados largos». Muchos peruanos desean aprovechar estas fechas para celebrar, viajar o reunirse con sus seres queridos, especialmente durante la Navidad y Año Nuevo.

El interés por extender los fines de semana y planificar viajes o encuentros familiares dependerá de lo que disponga la normativa vigente y de cómo se coordinen los feriados con los días no laborables establecidos por el Gobierno.

Normativa vigente y feriados declarados

Para diciembre de 2025 y enero de 2026, la Ley N° 042-2025-PCM establece que los viernes 26 de diciembre y 2 de enero serán días no laborables para el sector público. Esta medida permite crear dos períodos de descanso prolongado:

  • El primero inicia el jueves 25 de diciembre, con el feriado por Navidad, y se extiende gracias al día adicional otorgado por el Ejecutivo.
  • El segundo comienza el jueves 1 de enero de 2026, correspondiente a la celebración de Año Nuevo, extendiéndose por un día más.

Personas aprovechando el feriado largo

Las personas aprovechan el feriado largo para salir de viaje – Créditos: Andina.

Impacto en el sector público y privado

En el caso del empleo estatal, quienes trabajan en instituciones públicas podrán disfrutar de estos “puentes” al unirse los feriados tradicionales a los días no laborables. Esta estrategia facilita la organización del tiempo, permitiendo momentos de ocio, turismo interno o descanso en familia, antes del cierre del año o el inicio del próximo.

Los trabajadores del sector público continuarán recibiendo su salario habitual durante estos días. Sin embargo, es importante recordar que las horas no trabajadas deberán ser recuperadas posteriormente, según lo disponga cada entidad. Este mecanismo no implica pagos adicionales ni bonificaciones, ya que se trata de jornadas que deben ser compensadas en fechas posteriores.

Por otro lado, en el sector privado, la aplicación de estos días libres dependerá del acuerdo entre empleadores y empleados. La normativa permite que las empresas y sus trabajadores decidan voluntariamente si adoptan esta modalidad, estableciendo de común acuerdo cómo se recuperarán las horas no laboradas. Es fundamental que exista un consenso y que quede clara la forma de compensación, ya que sin un acuerdo, la jornada del viernes 26 de diciembre se mantendrá como día laboral regular.

Aspectos legales de los feriados oficiales

En cuanto a los feriados oficiales, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en las fechas señaladas por ley, incluso si no acuden a sus centros laborales.

Si un trabajador presta servicios en un día feriado sin recibir un descanso sustitutorio, debe percibir el pago correspondiente a ese día, además de una sobretasa del 100 % de su remuneración diaria. La ley sanciona severamente el incumplimiento de esta obligación, con multas para las empresas que no cumplan con el pago de las horas trabajadas en días feriados.

Es importante distinguir que, mientras los feriados oficiales garantizan descanso remunerado y pagos adicionales, los días no laborables decretados por el gobierno, en general, deben ser compensados en caso de ser trabajados, según lo establecido en la normativa vigente.


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