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Empresa peruana gana a Coca-Cola en disputa de marca, sin riesgo de confusión

Escrito por radioondapopular
septiembre 16, 2025
Empresa peruana gana a Coca-Cola en disputa de marca, sin riesgo de confusión

## Indecopi confirma el registro de la marca KINGBA frente a Coca-Cola

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi emitió un fallo relevante en el ámbito de los signos distintivos en Perú. La institución confirmó el registro de la marca KINGBA, solicitada por la empresa peruana Multiservicios y Transportes Magic E.I.R.L. La marca fue registrada para productos como arroz, azúcar, aceites y conservas, tras desestimar la oposición presentada por la multinacional The Coca-Cola Company.

Coca-Cola argumentó que la marca peruana imitaba elementos característicos de sus marcas, específicamente su reconocida “cinta ondulante”. La compañía alegó que el uso de este elemento gráfico generaba riesgo de confusión entre los consumidores y podía perjudicar la reputación de sus marcas. Sin embargo, tras analizar las características de ambos signos, el colegiado del Indecopi concluyó que las diferencias eran suficientes para evitar esos riesgos.

## Análisis de las diferencias gráficas y fonéticas

El tribunal administrativo detalló que el diseño de KINGBA presenta una ondulación uniforme y continua, acompañada por la figura de un felino. En contraste, la cinta ondulante de Coca-Cola es fragmentada y presenta variaciones en el grosor, con un estilo gráfico distinto. Esta diferenciación fue fundamental para desestimar la oposición y validar el registro solicitado por la empresa peruana.

En su resolución, la Sala también puntualizó que, aunque Coca-Cola mantiene el reconocimiento como marca notoria en el sector de bebidas, KINGBA se dirige a un mercado diferente. La marca peruana pertenece a la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, que incluye productos como arroz y conservas, lo que impide que exista riesgo de confusión o que se aproveche injustamente del prestigio de Coca-Cola.

## Nulidad parcial y fundamentos del fallo

Uno de los aspectos destacados de la decisión fue la declaración de nulidad parcial de la resolución de primera instancia. La Sala señaló que la Comisión de Signos Distintivos evaluó la prohibición de registro basada en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, a pesar de que Coca-Cola solo invocó el inciso h). Esto fue considerado un pronunciamiento fuera del alcance del proceso, vulnerando el principio de congruencia procesal.

El colegiado recordó que la autoridad administrativa solo puede pronunciarse sobre los fundamentos planteados por las partes, salvo en casos de garantía de defensa efectiva. Por ello, anuló el extremo referido al inciso a) y mantuvo únicamente el análisis respecto al inciso h), tal como lo solicitó Coca-Cola. La resolución N° 1270-2025/TPI-INDECOPI aclara que esta nulidad parcial no afecta la validez del registro otorgado a la marca peruana.

## Análisis de las similitudes y diferencias entre las marcas

El análisis exhaustivo del tribunal consideró las marcas COCA-COLA y COKE, que cuentan con los certificados de protección N° 73058 y N° 2754, respectivamente. La Sala concluyó que KINGBA presenta rasgos distintivos claros tanto en su aspecto gráfico como fonético.

La diferencia visual fue resaltada: “KINGBA utiliza una figura ondulante de colores y la imagen de un felino, mientras que las marcas notorias emplean la cinta ondulante y la denominación COCA-COLA en estilos y colores distintos”. Estas diferencias fueron suficientes para descartar la posibilidad de confusión entre los consumidores.

Asimismo, el colegiado afirmó que la marca KINGBA no constituye reproducción, imitación, traducción, transcripción ni transliteración de las marcas de Coca-Cola. Esto refuerza la independencia del signo, a pesar de la notoriedad de las marcas de la multinacional.

## Relación entre productos y finalización del fallo

Otro aspecto importante fue la diferenciación en los productos identificados por cada signo. La Sala indicó que KINGBA se aplica a productos como arroz, azúcar, aceites y conservas (clase 30), mientras que Coca-Cola se dedica al rubro de bebidas gaseosas. Esta diferenciación en los rubros también contribuye a reducir el riesgo de confusión o aprovechamiento del prestigio ajeno.

La decisión del Indecopi todavía puede ser apelada, permaneciendo abierta a futuros recursos legales. La resolución refuerza el análisis técnico y legal en torno a la protección de signos distintivos y la competencia en el mercado peruano.

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