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¿Es legal el cobro del 5% adicional en pagos con tarjeta en Perú? Indecopi aclara cuándo denunciarlo

Escrito por radioondapopular
diciembre 17, 2025
¿Es legal el cobro del 5% adicional en pagos con tarjeta en Perú? Indecopi aclara cuándo denunciarlo






Pagos en Perú: avances, controversias y regulación




Transformación en los métodos de pago en Perú: avances y desafíos

El cambio en el panorama de los pagos en Perú

En los últimos diez años, el sistema de pagos en Perú ha experimentado una transformación significativa. Hasta hace poco, el efectivo dominaba las transacciones en el comercio minorista. Sin embargo, hoy en día comparte protagonismo con las tarjetas de crédito, las de débito y un creciente ecosistema de billeteras digitales como Yape, Plin y Tunki. La digitalización financiera, impulsada por la bancarización y la búsqueda de mayor seguridad en las transacciones, ha modificado profundamente cómo los peruanos compran y venden.

Avances tecnológicos y su impacto en la economía

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Controversias y fricciones en la adopción de medios electrónicos de pago

La modernización del sistema de pagos no ha estado exenta de controversias. En muchas ciudades del país, desde Lima y Cusco hasta Arequipa y Trujillo, es frecuente que los comercios coloquen carteles que advierten: “Con tarjeta se cobra 5% adicional”. Esta práctica genera sorpresa y, en algunos casos, malestar entre los consumidores, ya que el monto final en el voucher del POS puede diferir del precio anunciado en la carta, vitrina o catálogo.

Este fenómeno plantea una cuestión jurídica y económica importante: ¿Puede un comercio cobrar un recargo adicional por aceptar pagos con tarjeta? Además, ¿qué límites establece la ley peruana respecto a estas prácticas? La respuesta a estas interrogantes es fundamental para mantener la confianza en un sistema financiero cada vez más digitalizado.

Un precedente relevante: el caso Quilla Restaurante en Machu Picchu

En 2018, Indecopi sancionó al restaurante Quilla, ubicado en Machu Picchu, por cobrar un recargo del 5% a quienes pagaban con tarjeta sin informarlo de manera visible. Durante una inspección de oficio, los fiscalizadores comprobaron que el encargado comunicaba el cobro adicional solo de forma verbal, lo que vulneraba los artículos 4 y 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión Regional del Cusco impuso una multa equivalente a 2.25 UIT (aproximadamente S/10,000) y ordenó la implementación de medidas correctivas, como la exhibición del Libro de Reclamaciones, la colocación de avisos obligatorios y la publicación de precios finales que incluyeran cargos y tributos.

Indecopi aclara que los establecimientos pueden cobrar más por este método, pero deben informar claramente al consumidor.

La postura de Indecopi: libertad de precios con obligación de información

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aclarado que, en Perú, el cobro de un recargo adicional por pago con tarjeta no está prohibido. La legislación reconoce la libertad de fijación de precios y condiciones comerciales, siempre que se respete el deber de información.

El artículo 7, inciso 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) establece que los proveedores deben comunicar de manera “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible” cualquier condición que pueda afectar el precio o la decisión de compra. Esto implica que, si un comercio aplica un recargo, debe advertirlo claramente antes de la transacción, mediante carteles visibles, menús o anuncios digitales, en un tamaño legible.

Según la abogada Fiorella Galindo, especialista en Derecho Administrativo y Corporativo, “la ley no prohíbe en Perú el cobro del 5% adicional por pagos con tarjeta, pero si un establecimiento realiza este cobro, debe informarlo de forma adecuada y oportuna al consumidor”.

La omisión de este aviso o su comunicación solo en la caja puede constituir una infracción al deber de información y, además, puede considerarse publicidad engañosa, ya que induce a error respecto al precio real. En consecuencia, el cliente tiene el derecho de exigir que se respete el precio anunciado inicialmente, ya que no está obligado a pagar sumas adicionales que no hayan sido claramente informadas.

¿Cómo deben informar los comercios a los consumidores?


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