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Helder Domínguez, vicepresidente del Tribunal Constitucional, rechaza ley que otorga investigación preliminar a la Policía y cuestiona posible reforma encubierta en la Constitución

Escrito por radioondapopular
agosto 23, 2025
Helder Domínguez, vicepresidente del Tribunal Constitucional, rechaza ley que otorga investigación preliminar a la Policía y cuestiona posible reforma encubierta en la Constitución

Helder Domínguez, vicepresidente del Tribunal Constitucional, explica su postura sobre la ley que da facultades a la Policía Nacional del Perú

En una entrevista exclusiva con Infobae, Helder Domínguez, vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), analiza su voto en contra de la ley que otorga a la Policía Nacional del Perú la facultad de realizar investigaciones preliminares. Además, responde a las críticas de la Fiscalía respecto a su sentencia sobre la inconstitucionalidad parcial de la ley de extinción de dominio, en la que también fue el ponente.

Su posición en la sentencia contra la ley que permite a la Policía iniciar investigaciones preliminares se basa en que la Fiscalía tiene la exclusiva y excluyente facultad de dirigir dichas investigaciones desde su inicio. La ley en cuestión, en su opinión, contraviene este principio, lo que lleva a considerarla inconstitucional. Domínguez plantea si, con estas reformas, se ha realizado una suerte de modificación encubierta a la Constitución, lo cual sería un cambio de fondo en el orden constitucional.

## Análisis del voto y sus implicaciones

El voto mayoritario del tribunal sostiene que la investigación, su conducción jurídica y la dirección corresponden al Ministerio Público, mientras que la Policía solo debería encargarse de la fase preliminar. Sin embargo, Domínguez argumenta que esta interpretación podría alterar la esencia del sistema, ya que el Ministerio Público tiene como principal función investigar, mientras que el Poder Judicial se encarga de resolver conflictos. Para él, la Fiscalía, como órgano autónomo, debe mantener su liderazgo en las investigaciones, y la Policía debe actuar en coordinación, pero sin reemplazar su función.

El magistrado considera que la ley en cuestión cambia la conceptualización del rol de la Policía y del Ministerio Público, lo cual, en su opinión, no era necesario. Además, señala que existen mecanismos de control y supervisión, como la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, para garantizar la correcta actuación de los fiscales y policías.

## ¿Se ha hecho una reforma constitucional encubierta?

Domínguez cuestiona si la interpretación del tribunal, que valida el cambio de funciones, representa una especie de reforma por la puerta trasera a la Constitución. Él opina que lo ocurrido es simplemente una interpretación de la ley, basada en los principios y códigos penales, y no una modificación constitucional en sí misma. Sin embargo, reconoce que el tribunal ha dado una lectura que amplía el margen de maniobra del legislador para reinterpretar la Constitución, lo que genera dudas sobre si se ha producido un cambio en el alcance de las competencias constitucionales.

En su análisis, se reafirma el carácter de autonomía del Ministerio Público y la necesidad de una coordinación efectiva con la Policía para actuar en hechos delictivos. Sin embargo, Domínguez expresa su inquietud de que esa coordinación no siempre sea la más eficiente o adecuada, lo que podría afectar la eficacia en la lucha contra la delincuencia.

## Riesgos y consideraciones sobre la nueva interpretación

Uno de los puntos que Domínguez advierte es el potencial riesgo de que la Policía realice investigaciones preliminares en casos donde un fiscal, por su formación especializada, podría determinar que no hay delito. Esto podría implicar un gasto innecesario de recursos estatales en diligencias que podrían no llegar a ningún resultado positivo.

El magistrado destaca la importancia de que los fiscales estén presentes en las diligencias, especialmente en casos de flagrancia, y que existan suficientes fiscales a nivel nacional para coordinar eficazmente. También plantea si esta modificación ha ampliado de manera inconstitucional las competencias de la Policía, lo que podría afectar el equilibrio de poderes establecido en la Constitución.

En conclusión, Helder Domínguez sostiene que, aunque la interpretación del tribunal respeta la Constitución, la ampliación de facultades a la Policía y la redefinición de roles requieren un análisis profundo para evitar desequilibrios y garantizar un sistema de justicia efectivo y constitucional.

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