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Indecopi multa a farmacéuticas por colusión en licitaciones públicas

Escrito por radioondapopular
noviembre 21, 2025
Indecopi multa a farmacéuticas por colusión en licitaciones públicas






Indecopi impone la sanción más alta en Perú por prácticas colusorias en el sector salud



La entidad reguladora realizó una investigación contra las empresas del sector salud en Perú
La entidad reguladora realizó una investigación contra las empresas del sector salud en Perú. (Foto: Infobae Perú / Andina)

Indecopi emite una resolución histórica contra prácticas colusorias en el sector salud peruano

El organismo de defensa de la competencia en Perú, Indecopi, dictó recientemente el fallo más severo en materia de competencia en el sector salud del país. La resolución impone la sanción económica más elevada registrada hasta la fecha por prácticas colusorias, afectando a empresas como Medifarma S.A., Laboratorios AC Farma S.A. y Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L.. La decisión se basa en la comprobación de acuerdos sistemáticos para manipular licitaciones públicas de medicamentos y dispositivos médicos adjudicados por el Estado peruano durante el período 2010-2020.

Detalles de las prácticas anticompetitivas

El expediente elaborado por Indecopi revela que se identificaron coordinaciones reiteradas entre estas empresas, cuyo objetivo principal fue predecir o simular competencia en los procesos de contratación pública. Estas prácticas se prolongaron al menos desde 2012 hasta 2017, afectando el suministro de productos farmacéuticos a hospitales a través de licitaciones bajo los códigos SIEC SIP.

El regulador detectó intercambio de información y repartición anticipada de los requerimientos estatales, conductas que constituyen un cartel y que son sancionadas bajo la legislación peruana. Pierino Stucchi, experto en Derecho Administrativo y Regulación, explicó en diálogo con El Comercio que la autoridad sostiene que las empresas sancionadas “se habrían puesto de acuerdo mediante reuniones y comunicaciones por correos electrónicos para distribuirse las victorias en ciertos ítems, repartiendo previamente las asignaciones de requerimientos del Estado durante varios años”.

Laboratorios en Perú
Laboratorios. (Imagen ilustrativa de Infobae)

Pruebas y consideraciones de las sanciones

Stucchi resaltó que existen pruebas sólidas contra algunas de las empresas involucradas, pero advirtió que “sobre unas tres o cuatro compañías no hay evidencia clara ni concluyente”, lo que llevó a sanciones sin pruebas definitivas en algunos casos. En este sentido, su firma, Stucchi Abogados, y él mismo, ejercieron la defensa de varias de las empresas en este proceso.

Montos y alcance de las sanciones

Las multas impuestas suman aproximadamente S/ 550 millones de soles en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Entre las principales sancionadas se encuentran:

  • Medifarma S.A.: 43,255.49 UIT
  • Laboratorios AC Farma S.A.: 31,046.49 UIT
  • Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L.: 25,260.04 UIT
  • Laboratorios Portugal S.R.L.: 15,080.44 UIT

Además, otras empresas como OQ Pharma S.A.C., Pharmagen S.A.C., Laboratorios Lansier S.A.C., Teva Perú S.A. y B. Braun Medical Perú S.A. también fueron sancionadas en función de su grado de responsabilidad. La resolución incluye a sociedades vinculadas, extendiendo la sanción a grupos económicos completos.

Responsabilidad de ejecutivos y personal clave

La decisión también contempla la responsabilidad individual de diversos ejecutivos y empleados, quienes participaron en la planificación y ejecución de estas conductas ilícitas. Entre ellos destacan Angélica Palomares Loayza, Juan Gualberto Gabriel Apéstegui Castro, John Charles Mac Dowall Talavera, José Mario Mongilardi Fuchs y Nataly Esther Llanos Torres.

Estas personas enfrentaron multas que oscilan entre 99,25 y 587,72 UIT, dependiendo de su cargo y participación. Según el informe de Indecopi, estos profesionales estuvieron involucrados tanto en la concepción como en la implementación de las conductas sancionadas, en el período comprendido entre 2008 y 2020.

Fundamentación legal y respaldo institucional

La resolución se fundamenta en los artículos 2.1, 11.1 y 46.3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM. Además, ordena la publicación del resumen de la resolución en medios nacionales, conforme al artículo 51 de la misma ley.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprobó la sanción con el respaldo de los comisionados Rosa Toledo Luna Victoria, Rocío Monroy, Arcelly Lazo Ramos, Carlos Alberto Macedo Vela y Luis Anthony Dávila Juárez.

Objetivos y alcance de la sanción

Esta medida busca disuadir futuras coordinaciones perjudiciales en procesos de contratación pública. La investigación evidenció que algunas infracciones fueron cometidas por empresas con relaciones directivas o comerciales estrechas, lo que llevó a extender la responsabilidad a grupos económicos completos, dada la magnitud del impacto en las compras públicas.



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