Logo

Informe de Cancillería confirma que delitos de lesa humanidad no prescriben

Escrito por radioondapopular
diciembre 10, 2025
Informe de Cancillería confirma que delitos de lesa humanidad no prescriben






Informe de la Cancillería advierte contra ley que limita procesos por crímenes de lesa humanidad en Perú



Informe de la Cancillería advierte contra ley que limita procesos por crímenes de lesa humanidad en Perú

Contexto y antecedentes del informe

Un informe técnico elaborado por la Cancillería peruana, preparado para ser enviado en 2024 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que la promulgación de una ley que restringe los procesos por crímenes de lesa humanidad cometidos desde julio de 2002 contraviene las obligaciones internacionales del Perú.

El documento enfatiza que dicha ley violaría compromisos internacionales que prohíben la existencia de amnistías, prescripciones o normas similares que impidan la investigación y sanción de responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Elaboración y contenido del informe

Este informe, que consta de 22 páginas, fue entregado en abril de 2024 al entonces director general de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Edgardo Rodríguez Gómez, por Gonzalo Bonifaz Tweddle, director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. En él, se recogen las opiniones de varias dependencias del Estado peruano.

El documento fue elaborado en respuesta a la iniciativa legislativa sobre la prescripción de delitos de lesa humanidad, y tuvo acceso a él alumnos de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Austral, además de otros casos que llegaron al sistema interamericano por la posible afectación de derechos fundamentales.

Aspectos jurídicos analizados

El informe analiza diversos tratados vinculantes para Perú, como el Estatuto de Roma, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. También revisa fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tras su análisis, los expertos concluyen que el proyecto de ley —impulsado por el actual presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi— no debería proceder. La razón es que, de aprobarse, el Estado peruano estaría violando los tratados internacionales suscritos y el artículo 55 de la Constitución, que los incorpora al derecho interno.

¿La ley puede aplicarse independientemente de la fecha?

Pese a las consideraciones jurídicas, la ley fue promulgada en agosto del año pasado por el Congreso, con la finalidad de evitar juicios contra efectivos del Ejército, la Policía y miembros de comités de autodefensa que habrían cometido graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, ocurrido entre 1980 y 2000.

Familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos piden a jueces no aplicar ley que prescribe la lesa humanidad. Archivo

Familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos solicitan a los jueces que no apliquen la ley que prescribe la lesa humanidad.

Argumentos políticos y jurídicos en el debate

Los parlamentarios argumentaron que Perú se convirtió en Estado parte del Estatuto de Roma en julio de 2002 y que adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad en noviembre de 2003. Por ello, sostuvieron que la ley no podía aplicarse a hechos anteriores.

Sin embargo, el informe de la Cancillería remarca que, en el artículo I de dicha Convención, se establece que estos delitos son “imprescriptibles”, independientemente de la fecha en que hayan sido cometidos. Además, en su artículo IV, se compromete a los Estados a adoptar medidas legislativas o constitucionales para que la prescripción no aplique a los crímenes de lesa humanidad, y en caso de existir, a abolirlas.

El análisis también destaca que la Convención de Viena establece que los Estados no pueden invocar normas internas para incumplir un tratado, concluyendo que el proyecto de ley resulta incompatible con el derecho internacional.

Implicaciones constitucionales y doctrina internacional

Uno de los aspectos destacados por los expertos en tratados internacionales es que la doctrina especializada señala que, en base al artículo 55 de la Constitución peruana, los jueces nacionales podrían aplicar el artículo 29 del Estatuto de Roma respecto a la imprescriptibilidad de crímenes internacionales.

En resumen, el informe advierte que la promulgación de una normativa interna que permita la prescripción en casos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra sería incompatible con las obligaciones internacionales y constitucionales del Perú.

Conclusiones finales

El informe técnico de la Cancillería concluye que la aprobación de una ley que limite los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad podría poner en riesgo los compromisos internacionales del Perú y vulnerar derechos fundamentales, además de contradecir la normativa constitucional y los tratados suscritos por el Estado.


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *