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Lima Metropolitana podría declarar estado de emergencia y aplicar toque de queda próximamente

Escrito por radioondapopular
octubre 16, 2025
Lima Metropolitana podría declarar estado de emergencia y aplicar toque de queda próximamente






Declaratoria de Estado de Emergencia en Lima Metropolitana



Gobierno peruano anuncia la declaración de estado de emergencia en Lima Metropolitana

Se declarará a Lima en estado de emergencia en los próximos días.
Se declarará a Lima en estado de emergencia en los próximos días. | Andina

La noche del jueves 16 de octubre, tras los incidentes ocurridos durante la Marcha Nacional, en la que fue asesinado Eduardo Ruiz Sanz a manos de un miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP), el gobierno del presidente José Jerí anunció que declarará el estado de emergencia en Lima Metropolitana. La medida busca fortalecer las acciones contra la delincuencia en la capital.

Medidas y declaraciones oficiales

En una conferencia de prensa, el premier Ernesto Álvarez informó a la ciudadanía que esta declaración irá acompañada de un paquete de normas «concretas y eficaces». Además, no descartó la posibilidad de restablecer el toque de queda en los 43 distritos de la ciudad.

“Se están analizando todas las opciones. El toque de queda, así como la limitación de la movilidad de motociclistas, son medidas recurrentes que se han aplicado anteriormente. Sin embargo, debido a la naturaleza de la criminalidad violenta, estas acciones no siempre han logrado resultados efectivos y duraderos”, explicó el presidente del Consejo de Ministros.

“Toda medida que restrinja libertades debe ser proporcional y racional. No se trata de limitar derechos fundamentales sin una causa justificada. Por ello, tomaremos algunas horas para revisar cuidadosamente la posible efectividad de la declaración de emergencia, asegurando que sea una medida bien fundamentada y realmente beneficiosa para los ciudadanos”, añadió Álvarez ante los medios.






Ver video: Declaración del Premier Ernesto Álvarez sobre emergencia en Lima

Marco legal y constitucional

Según la Constitución Política del Perú, el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, estados de excepción en todo el territorio nacional o en zonas específicas, y debe informar al Congreso o a la Comisión Permanente.

Estado de emergencia

Este estado es declarado en casos de perturbaciones del orden público, catástrofes o circunstancias graves que afecten la vida de la Nación. En esta situación, se pueden restringir o suspender derechos constitucionales relacionados con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y tránsito, según los artículos 2°, incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f, de la Constitución.

El estado de emergencia no puede exceder los sesenta días, y su prórroga requiere de un nuevo decreto. Durante su vigencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispuso el Presidente.

Derechos suspendidos en estados de emergencia anteriores

  • Derecho a la libertad: Los ciudadanos pueden realizar actividades, siempre que no vulneren normas de orden público, buenas costumbres o leyes imperativas.
  • Inviolabilidad del domicilio: La entrada a los domicilios requiere autorización o mandato judicial, salvo en casos de flagrancia o peligro grave.
  • Libertad de reunión: Las reuniones pacíficas en lugares privados o públicos no requieren aviso previo, pero en espacios públicos sí, y pueden ser prohibidas por motivos de seguridad o sanidad pública.
  • Libertad de tránsito: Los ciudadanos pueden desplazarse libremente dentro y fuera del territorio, salvo en casos de restricciones por motivos de sanidad, órdenes judiciales o leyes migratorias.

La decisión de declarar el estado de emergencia en Lima responde a la necesidad de fortalecer las acciones contra la delincuencia y la inseguridad que afectan a la capital peruana. La medida será cuidadosamente evaluada para garantizar su proporcionalidad y efectividad, en línea con las normativas constitucionales y los derechos fundamentales.


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