¿Libertad de expresión o insultos? Ese fue el debate que se sostuvo en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, España, ante el caso de un hombre que fue sancionado tras burlarse repetidas veces de sus compañeros de trabajo.
Estas acciones fueron calificadas por la empresa como faltas graves, castigando al sujeto con 50 días sin trabajo ni paga.
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En el dictamen se indica que el hombre en varias instancias les falto el respeto a sus pares, siendo acusado de usar «expresiones en tono despectivo, calificándolos de «amarilllo», «amarillote», «amarillo vendido», «lamprea rata», «rata amarilla», «vividor», «a vivir» o «a robar», así como canciones para descalificar a sus compañeros».
Al ser recriminado por una de sus colegas ante sus bromas, el sujeto comenzó a burlarse específicamente de ella, utilizando situaciones personales y comentarios agresivos para insultarla.
Respuesta del tribunal
Frente al castigo, el hombre decidió impugnar la acusación reclamando que la sanción de la empresa fue desproporcionada en comparación a la falta cometida.
El organismo desestimó la petición, señalando la diferencia entre la libertad de expresión y el uso de calificativos degradantes para causar daño a personas.
«La norma proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes, sin que pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas “cabrón” y “chorizo”, una incorrección del lenguaje que estará tolerada en las conversaciones amistosas, pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren«, indicó el dictamen.
Además, agregaron que: «El desenvolvimiento de la relación jurídico-laboral exige, en todo caso, el mantenimiento de unos niveles de respeto recíproco, sin que la defensa del propio o colectivo interés laboral y la crisis empresarial comporten la desaparición del propio orden disciplinario ni autorizan a adoptar conductas de desprecio e insulto»
«La medida adoptada -como ya adelantábamos- es proporcionada, porque se han utilizado expresiones dirigidas tanto al responsable de unidad, al monitor de asistencia y a la trabajadora de montaje pedalera, que son claramente vejatorias, denigrantes y afectan a la dignidad de sus compañeros y superiores» cerró el fallo.