
¿Una deuda bancaria puede terminar en la pérdida de tu casa o parte de tu salario? Aunque muchos temen esta posibilidad, lo cierto es que no todas las deudas derivan automáticamente en un embargo. El abogado especializado en Derecho Civil, Renzo Monroy, explicó para RPP bajo qué condiciones un banco puede ejecutar esta medida, qué bienes pueden ser afectados y qué límites establece la ley para proteger al deudor.
El embargo es una medida legal que busca garantizar el cumplimiento de una deuda afectando los bienes del deudor. No obstante, para que esta acción proceda, es necesario que la persona morosa tenga algún bien registrado a su nombre, como una vivienda, un auto o una cuenta bancaria. Si no existen estos elementos, el proceso se torna más complejo.
Monroy dejó en claro que el simple hecho de tener deuda en una tarjeta de crédito o un préstamo atrasado no significa que el banco pueda iniciar un embargo de inmediato. Para ello, debe existir un “título ejecutivo”, es decir, un documento con valor legal como un pagaré o una letra de cambio, firmado previamente por el deudor.
Si no se cuenta con este respaldo, la entidad financiera debe seguir un proceso más largo. “Lo primero es enviar una carta notarial con el requerimiento de pago. Si el deudor no responde o no hay conciliación, se debe iniciar una demanda judicial para obtener la orden de embargo”, explicó el especialista.
En estos casos, lo que se busca es obtener una sentencia que obligue al deudor a cumplir con su pago. Solo después de eso se puede proceder a embargar algún bien, pero siempre respetando ciertos límites.
Uno de los escenarios donde el embargo sí puede ejecutarse de forma directa es en los créditos hipotecarios. En estos contratos, el bien inmueble ya figura como garantía del préstamo, por lo que el banco tiene la facultad de embargarlo y subastarlo en caso de incumplimiento.
“La garantía hipotecaria se constituye precisamente para respaldar la deuda con un bien patrimonial específico. Si el cliente deja de pagar, el proceso va directo contra la propiedad”, subrayó el abogado.
Sí, pero no todo. La ley establece un límite para proteger la remuneración de los trabajadores. De acuerdo con el Código Procesal Civil, solo puede embargarse una parte del sueldo si este supera los S/ 2.700 mensuales. En tal caso, únicamente un tercio del excedente puede ser retenido por mandato judicial.
Por ejemplo, si una persona gana S/ 3.000, solo se puede embargar una fracción de S/ 300 (un tercio del excedente de S/ 300 sobre el límite).
En el supuesto de que el deudor no tenga propiedades, ni trabajo ni cuentas bancarias a su nombre, el banco puede seguir adelante con el proceso judicial, pero el panorama cambia. La deuda podría declararse como incobrable y el nombre del moroso pasaría a formar parte del registro de deudores judiciales.
“El banco podrá obtener una sentencia que reconozca que la deuda existe, pero si el deudor es insolvente, será muy difícil hacer efectivo el cobro”, explicó Monroy.
El Código Civil del Perú establece que las deudas bancarias prescriben a los 10 años, contados desde el incumplimiento del pago. Una vez transcurrido ese plazo, el acreedor pierde el derecho de reclamar judicialmente la deuda, lo que representa una especie de “fecha de vencimiento legal” para las obligaciones financieras.
Sin embargo, este beneficio no se aplica automáticamente: el deudor debe solicitar la prescripción ante un tribunal. Si la solicitud es aceptada, la deuda deja de ser exigible y el deudor queda liberado de la obligación de pago. Aunque representa un alivio legal, la prescripción puede afectar el historial crediticio, ya que la deuda no desaparece del registro financiero hasta que se regulariza formalmente ante la entidad correspondiente.
Fuente: Infobae