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Vacancia contra Dina Boluarte: ¿Cuántas firmas faltan para iniciar la destitución de la presidenta de la república?

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14 de junio de 2025
Vacancia contra Dina Boluarte: ¿Cuántas firmas faltan para iniciar la destitución de la presidenta de la república?
La iniciativa es una respuesta a la carta notarial enviada por el doctor Mario Cabani en la que revela que la jefa de Estado sí se sometió a una cirugía estética

La carta notarial difundida por el médico cirujano de Dina Boluarte ha puesto en aprietos a la presidenta de la República. El texto que desmiente lo señalado por la jefa de Estado durante los últimos meses ha motivado a la oposición a promover una moción de vacancia en su contra. De las 26 firmas que se requieren para presentar la propuesta se han reunido 20. Se espera que durante las próximas horas se sumen otros parlamentarios.

El cirujano exigió a la presidenta rectificarse y reconocer públicamente que se sometió a una cirugía plástica de más de dos horas, advirtiendo que iniciará una demanda por difamación agravada y calumnia si no lo hace. Cabani reclama también el cese del presunto acoso contra su clínica y su equipo médico, ya que, según él, se ha impedido que los profesionales que participaron en la intervención declaren ante la Comisión de Fiscalización, a pesar de las autorizaciones judiciales.

La carta acusa además a la mandataria de haber sustraído parte de su historia clínica tras recibir el alta médica, y le otorga un plazo de 24 horas para devolverla, señalando que este hecho ya fue reportado ante la Fiscalía de la Nación. Cabani detalla que Boluarte estuvo internada en su clínica del 28 al 30 de junio de 2023, y que durante ese tiempo solamente entraron personal autorizado y su exasistente Patricia Muriano.

Cabani también rechaza declaraciones de representantes del Ejecutivo, incluido el ministro de Educación y el abogado de la mandataria, por considerar que distorsionan el tipo de procedimiento realizado. En respuesta, el abogado de Boluarte, Juan Carlos Portugal, calificó la querella del médico como una tentativa de trasladar el tema legal al ámbito mediático y político, y sostuvo que las acciones respondieron al procedimiento judicial vigente.

Mario Cabani envió carta notarial a Dina Boluarte y le pide decir la verdad | Canal N

El procedimiento para destituir al Presidente de la República por incapacidad moral o física, según el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere que el Congreso de la República cumpla una serie de pasos formales establecidos en su reglamento. El proceso inicia con la presentación de una moción de orden del día, la cual debe estar suscrita por al menos el veinte por ciento del número legal de congresistas. Esta moción debe detallar los fundamentos en hechos y derecho, y respaldarse con pruebas o con la indicación del lugar donde pueden hallarse.

Una vez presentada, la moción pasa al Presidente de la República, quien recibe una copia de manera inmediata. El reglamento concede prioridad a la moción de vacancia en la agenda parlamentaria, y su admisión requiere el respaldo de al menos el cuarenta por ciento de los congresistas hábiles durante la sesión siguiente a la presentación. Si se alcanza la votación requerida, el Congreso fija fecha y hora para debatir y votar la vacancia. Esta sesión no puede realizarse antes del tercer día ni después del décimo, salvo decisión calificada para acortar o adelantar el plazo.

La oposición impulsa una nueva
La oposición impulsa una nueva moción de vacancia contra la presidenta Dina Boluarte. (Foto: Presidencia del Perú)

El presidente afectado tiene derecho a ejercer su defensa de manera personal o apoyado por un abogado, con un máximo de sesenta minutos para su intervención. Posteriormente, el Pleno del Congreso delibera y vota la vacancia; la decisión debe contar con los votos favorables de al menos dos tercios del número legal de congresistas.

La resolución que declara la vacancia debe publicarse en el diario oficial en un plazo máximo de veinticuatro horas. Si esto no ocurre, el Presidente del Congreso tomará medidas para su difusión obligatoria en un diario de circulación nacional. La vacancia entra en vigencia al notificarse al presidente cesado, al Presidente del Consejo de Ministros o con la publicación oficial, lo que suceda primero.

Fuente: Infobae

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