GOBIERNO LLEGA A UN ACUERDO CON CLÍNICAS PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON COVID-19

Fuente : Diario Correo

Así lo confirmó el doctor Max Hernández, quien actuó como mediador en la reunión entre ambas partes

El Gobierno llegó esta noche a un acuerdo con las clínicas privadas, luego de que el presidente Martín Vizcarra anunció en su conferencia de prensa en el día 101 del estado de emergencia que expropiará las clínicas si no se llega a un acuerdo en 48 horas para la atención de pacientes con COVID-19.

Según confirmó el doctor Max Hernández, quien actuó como mediador en la reunión entre ambas partes, se consiguió fijar una tarifa “plana” respecto al monto que se cobrará por la atención a los pacientes con coronavirus.

“Se planteó un monto plano de 55 mil soles, sea por el periodo que sea, que puede ser desde un día o dos hasta más allá de 30 días. Se planteó también la continua revisión para poder ver cómo estratificar más eficientemente según la estancia”, manifestó Max Hernández en comunicación telefónica con ‘América Noticias’.

En la reunión que llegó a un buen puerto, también participaron el arzobispo de Lima, monseñor Carlos Castillo, y representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas.

“Se ha buscado un contrato estándar que permita que todas las clínicas puedan estar articuladas en ese sentido y la cifra que puede parecer muy alta de 55 mil soles va repartida entre los costos médicos, costos de medicamentos, etc. Y se han buscado una serie de cambios sumamente importantes”, explicó el doctor Max Hernández.

Asimismo, respecto a las deudas ya adquiridas con las clínicas privadas, Max Hernández sostuvo que se ha planteado “que se va a buscar una ruta de solución para el stock de pacientes atendidos”.

Cabe mencionar que de no llegar a un consenso en las próximas reuniones, el mandatario indicó que haría ejercicio del artículo 70 de la Constitución Política del Perú mediante el cual puede privar de la propiedad a estos centros de salud por “necesidad pública”.

¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución?


Para el uso de la propiedad privada de parte de la administración pública, esta tiene que invocar el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la cual señala lo siguiente:

“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”

Asimismo, en la normativa nacional también se encuentra la Ley N°26842, Ley General de la Salud, la cual en su artículo 82 encuentra relación con lo mencionado anteriormente.

“En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes”.

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