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SUNAT amplía competencias en pagos electrónicos: ahora incluirá a facilitadoras y adquirentes en sistema de embargos para mejorar cobranza tributaria

Escrito por radioondapopular
agosto 20, 2025
SUNAT amplía competencias en pagos electrónicos: ahora incluirá a facilitadoras y adquirentes en sistema de embargos para mejorar cobranza tributaria

Sunat amplía las obligaciones de empresas en pagos electrónicos mediante nueva normativa

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció en Lima una resolución que modifica y amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), dirigido a empresas del sector financiero. La medida, publicada el 15 de agosto de 2025 mediante la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, busca fortalecer la recuperación de deudas tributarias mediante una mayor inclusión de actores en el proceso de cobranza electrónica.

Hasta ahora, la normativa vigente desde 2010 establecía que únicamente las empresas adquirentes, responsables de procesar transacciones con tarjetas de crédito y débito, estaban obligadas a facilitar la retención y notificación de embargos ordenados por Sunat. Sin embargo, con la evolución del mercado y el crecimiento de figuras como los facilitadores de pago, la normativa ha sido actualizada para incluirlos en el sistema.

## Inclusión de facilitadores y nuevos actores en el sistema

La reciente resolución amplía la lista de sujetos obligados, incorporando a empresas que actúan como facilitadoras y adquirentes en las operaciones con tarjetas, en línea con lo establecido en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado en 2022 por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Estos facilitadores cumplen un rol crucial en la intermediación financiera electrónica, y ahora también deben cumplir con obligaciones similares en caso de embargos o retenciones.

Según la Sunat, esta actualización responde al crecimiento del número de adquirentes y facilitadores en los últimos años, así como a la necesidad de optimizar la recuperación de deudas tributarias en procesos de cobranza coactiva. La normativa también contempla que la lista de empresas obligadas pueda expandirse conforme evolucionen las estructuras tecnológicas y nuevos actores ingresen al mercado.

## Requisitos y responsabilidades de las empresas

Las compañías que ahora forman parte del SEMT-ATC deben cumplir con ciertos requisitos para acceder al sistema. Para ello, sus representantes legales deben acreditar su identidad ante la Sunat mediante un código de usuario y una clave de acceso, los cuales deben mantenerse en estricta confidencialidad. Además, estas entidades están obligadas a comunicar a Sunat, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los montos retenidos o la imposibilidad de realizar la retención.

La normativa también especifica que el pago de los montos retenidos al Estado debe efectuarse en un máximo de cinco días hábiles tras la comunicación. Estas medidas buscan mejorar la trazabilidad y eficiencia en los procesos de embargo electrónico, especialmente en el sector de pagos con tarjetas, que ha experimentado una rápida expansión en los últimos años.

Por último, la resolución destaca que la inclusión de nuevas empresas en el sistema forma parte de una tendencia regional de fortalecer los mecanismos digitales de fiscalización tributaria. La medida busca, además, potenciar la eficiencia en la recuperación de deudas y facilitar la gestión de embargos mediante herramientas electrónicas, en línea con las mejores prácticas internacionales en gestión tributaria digital.

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