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TC archiva acusación contra Keiko Fujimori en caso Cócteles

Escrito por radioondapopular
octubre 20, 2025
TC archiva acusación contra Keiko Fujimori en caso Cócteles






Tribunal Constitucional ordena archivar investigación contra Keiko Fujimori en el caso Cócteles


Tribunal Constitucional ordena archivar la investigación contra Keiko Fujimori en el caso Cócteles

El Tribunal Constitucional (TC) decidió archivar la investigación en el marco del caso Cócteles, en el que estaban implicadas la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otras 14 personas. La decisión, tomada por cinco magistrados, sostiene que las acusaciones relacionadas con los aportes a las campañas presidenciales de 2011 y 2016 carecían de fundamentos jurídicos sólidos.

Decisión del TC y respaldo de los magistrados

El fallo fue emitido por una mayoría de cinco magistrados, quienes consideraron que la acusación y la investigación en torno a los aportes a las campañas electorales no tenían sustento legal. La resolución ordena el archivo de la causa y la nulidad de todos los actos procesales realizados desde el inicio de las investigaciones preliminares en la Carpeta Fiscal 55-2017.

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Contexto y argumentos del fallo

El fallo fue fundamentado en que, en febrero de 2024, la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, presentó un habeas corpus ante el TC solicitando la nulidad de las investigaciones en su contra. Loza argumentó que, antes de noviembre de 2016, la recepción de fondos para campañas políticas no constituía un delito de lavado de activos en Perú. Además, señaló que tras la prisión preventiva dictada en octubre de 2018, se incorporaron nuevos elementos al proceso sin respetar el derecho a la defensa de su patrocinada.

Fundamentos jurídicos del Tribunal

El TC justificó su decisión en dos puntos principales:

  • Inexistencia de delito previo a la ley: La ley que tipificó el lavado de activos en su modalidad de receptación patrimonial fue publicada el 26 de noviembre de 2016 mediante la Ley 27765. Por lo tanto, los hechos imputados, ocurridos antes de esa fecha, no podían ser considerados delitos, ya que aplicar la ley retroactivamente violaría el principio de legalidad penal.
  • La finalidad del delito de organización criminal: El tribunal argumentó que el delito de organización criminal, por el cual se investigaba a Fujimori, no guarda relación con una finalidad legítima como ganar unas elecciones. Para el TC, el hecho de que Fujimori participara en procesos electorales perdidos no implica necesariamente la existencia de una estructura criminal destinada a lavar dinero ilícito en las campañas de 2011 y 2016.

Consideraciones sobre el financiamiento político

El TC también destacó que el Ministerio Público centró su argumentación en el presunto «pitufeo» de dinero por parte de militantes, lo cual, según la resolución, no constituye delito. Además, recordó que el financiamiento prohibido de campañas políticas fue considerado solo a partir de agosto de 2019, mucho después de los hechos investigados.

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Imágenes y enlaces relacionados

Fallo del TC sobre caso Cócteles contra Keiko Fujimori

Fallo del TC sobre el caso Cócteles contra Keiko Fujimori.

Declaraciones y contexto adicional

El fallo fue respaldado por los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.

Keiko Fujimori y los argumentos del TC

En el contexto, en febrero de 2024, la abogada Giulliana Loza presentó un recurso de hábeas corpus ante el TC para solicitar la nulidad de las investigaciones en contra de su clienta. En su argumentación, sostuvo que, antes de noviembre de 2016, la recepción de fondos para campañas políticas en Perú no era considerada un delito de lavado de activos. Además, criticó que, tras la prisión preventiva en 2018, se añadieron nuevos elementos al proceso sin respetar el derecho a la defensa.

El TC fundamentó su decisión en que el delito de lavado de activos en su modalidad de receptación patrimonial fue creado en la legislación peruana en noviembre de 2016, por lo que no podía aplicarse a hechos anteriores. Asimismo, afirmó que el delito de organización criminal no tiene relación con una finalidad legítima, como la participación en procesos electorales.

Finalmente, el tribunal subrayó que el presunto «pitufeo» de dinero y otros aspectos relacionados con el financiamiento de campañas no constituyen delitos, ya que estos hechos solo fueron considerados en la legislación a partir de 2019.


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