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TC confirma la inalterabilidad del calendario electoral 2026 en caso Unidad Popular

Escrito por radioondapopular
diciembre 17, 2025
TC confirma la inalterabilidad del calendario electoral 2026 en caso Unidad Popular






Tribunal Constitucional ratifica la inalterabilidad del cronograma electoral 2026



Tribunal Constitucional confirma la inalterabilidad del cronograma electoral 2026

Decisión sobre el caso Unidad Popular

El Tribunal Constitucional ha ratificado la intangibilidad del cronograma de las Elecciones 2026. Esto significa que las fechas y etapas previstas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no podrán ser modificadas ni suspendidas por decisiones judiciales.

Este pronunciamiento se da en el contexto del caso Unidad Popular, agrupación política representada por Duberlí Rodríguez, quien quedó fuera de la contienda electoral al no lograr su inscripción dentro del plazo establecido. Actualmente, se investiga si hubo responsabilidades administrativas por parte del JNE en este proceso.

Intervenciones del Procurador del JNE

El 18 de noviembre, el procurador público del JNE solicitó mediante un escrito que se precisaran los alcances del auto cautelar emitido el 7 de octubre de 2025. Esto en respuesta a cuatro nuevas resoluciones del Poder Judicial, emitidas entre octubre y noviembre, y que consideraba podían afectar el proceso electoral.

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Respuesta del Tribunal Constitucional

El procurador argumentaba que dichas resoluciones del Poder Judicial podrían comprometer la intangibilidad del cronograma electoral, al disponer la continuación del proceso de amparo y la posible emisión de una sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró improcedente esta solicitud, señalando que excede su competencia y que, por tanto, no puede ofrecer precisiones respecto al auto de medida cautelar emitido.

El tribunal también aclaró que las resoluciones emanadas en el caso Unidad Popular no comprometen el cronograma electoral.

Decisión del Tribunal Constitucional

El tribunal precisó que la medida cautelar emitida se limitó a suspender los efectos de:

  • La resolución que declaró fundada la demanda;
  • La resolución que dispuso la actuación inmediata de la sentencia;
  • La resolución que declaró la nulidad de actuaciones del JNE;
  • Las resoluciones que impusieron sanciones y multas a miembros del JNE y al Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Asimismo, el Tribunal Constitucional afirmó que el Poder Judicial no ha incumplido ni desacatado la medida cautelar, ya que no ha emitido ninguna resolución que afecte el cronograma electoral.

Se estableció expresamente que la medida cautelar mantendrá sus efectos hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso, sin posibilidad de adoptar nuevas resoluciones que puedan alterar el desarrollo del cronograma vigente.

En caso de que el Poder Judicial emita una resolución que comprometa las etapas del proceso electoral, el Tribunal aseguró que garantizará, en su momento, el desarrollo de un proceso democrático, transparente y respetuoso de la seguridad jurídica.


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