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TC otorga beneficios penales a procesados por aportes ilícitos a pedido de Keiko Fujimori

Escrito por radioondapopular
octubre 21, 2025
TC otorga beneficios penales a procesados por aportes ilícitos a pedido de Keiko Fujimori






El Tribunal Constitucional abre la puerta a líderes políticos procesados por aportes ilícitos



El Tribunal Constitucional abre la puerta a líderes políticos procesados por aportes ilícitos

El caso de Keiko Fujimori y Fuerza Popular parece estar llegando a su fin, pero no será el único en verse afectado. El Tribunal Constitucional (TC) decidió aceptar, en términos favorables, el recurso presentado por la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en relación con su proceso judicial. Esta decisión abre las puertas para que otros políticos procesados por presuntos aportes ilícitos en campañas electorales desde 2006 hasta 2016 puedan también beneficiarse de una interpretación favorable de la ley.

La decisión del TC y su impacto en los líderes políticos

La sentencia en el caso de Keiko Fujimori, junto con Fuerza Popular, favorece también a ex presidentes como Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, la ex alcaldesa de Lima Susana Villarán, así como a líderes de otros partidos como Rafael López Aliaga de Renovación Popular (anteriormente Solidaridad Nacional) y la ex candidata Lourdes Flores Nano.

Fundamentos jurídicos del fallo del TC

El Tribunal Constitucional estableció en su fallo que “el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial, es una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano con fecha posterior a la presunta comisión de los hechos imputados”. Esta interpretación fue sustentada en los argumentos de la defensa de Fujimori, representada por la abogada Giulliana Loza.

El TC explicó que la ley sancionó por primera vez el lavado de activos mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016. Antes de esa fecha, ni la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del 2011, ni el Decreto Legislativo 1106, correspondiente a la campaña del 2016, contemplaban esa figura delictiva. Por lo tanto, aplicar retroactivamente esa ley para juzgar hechos anteriores violaría el principio de legalidad y sería inconstitucional.

Tribunal Constitucional

Implicaciones del fallo para la imputación de conductas delictivas

El Tribunal también precisó que la conducta atribuida a Keiko Fujimori, de “haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva”, solo fue tipificada y penalizada en la legislación vigente a partir del 26 de noviembre de 2016. Esto significa que, desde la perspectiva del TC, no se puede considerar como delito las acciones anteriores a esa fecha.

El fallo fue suscrito por cinco de los siete magistrados del TC: Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. La presidenta del organismo, Luz Pacheco Zerga, junto con Manuel Monteagudo Valdez, emitieron votos en minoría rechazando la demanda de amparo.

Cuestionamientos a la constitucionalidad de la sentencia

La ex magistrada del TC, Marianella Ledesma, consideró que la sentencia es contraria a la Constitución y que los jueces y fiscales podrían recurrir al control difuso para limitar sus efectos. “Esta sentencia es abiertamente inconstitucional por temas relacionados con la construcción de un mensaje jurídico inapropiado a través del mecanismo de habeas corpus, cuando Keiko Fujimori no está en detención ni bajo amenaza a su libertad. Por lo tanto, ese recurso debió haber sido rechazado”, afirmó.

Asimismo, Ledesma señaló que la decisión del TC llega en un momento en que la labor de los jueces ya ha concluido, y que la intervención del Tribunal en ese momento resulta inapropiada y contraria a la Constitución.

En suma, la resolución del TC genera un importante precedente que podría afectar futuras investigaciones y procesos judiciales relacionados con financiamiento ilícito en campañas electorales. La decisión ha generado debates sobre la interpretación del principio de legalidad y los límites del control constitucional en casos de alta relevancia política.

Para más información, consulta los detalles en La República.


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