Logo

Tribunal Constitucional confirma que no se puede tercerizar en el núcleo del negocio LAP e Indecopi

Escrito por radioondapopular
octubre 7, 2025
Tribunal Constitucional confirma que no se puede tercerizar en el núcleo del negocio LAP e Indecopi






Tribunal Constitucional de Perú ratifica límites a la tercerización del núcleo del negocio




Tribunal Constitucional de Perú ratifica límites a la tercerización del núcleo del negocio

La sentencia reafirma la constitucionalidad del Decreto Supremo 001-2022-TR, suscrito por Pedro Castillo y Betssy Chávez, que prohíbe la tercerización en actividades consideradas parte del núcleo empresarial.

Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú confirmó la validez del Decreto Supremo 001-2022-TR, promulgado durante el gobierno de Pedro Castillo y firmado por la exministra de Trabajo, Betssy Chávez. La norma impide la tercerización del núcleo del negocio en las empresas, y su fallo fue en respuesta a la demanda presentada por Lima Airport Partners (LAP).

El máximo tribunal emitió su resolución el 2 de octubre de 2025, bajo el número 170/2025. La sentencia declaró en parte improcedente y en parte infundada la demanda de amparo presentada por LAP, reafirmando que el decreto se fundamenta en la protección de la dignidad del trabajador y en la defensa de derechos laborales irrenunciables.

Contexto y argumentos de LAP

Lima Airport Partners argumentaba que la norma afectaba derechos fundamentales y principios como la legalidad y la razonabilidad. La empresa también solicitó que se aplicara el control difuso, un mecanismo legal que permite a los jueces inaplicar normas incompatibles con la Constitución cuando exista una afectación directa y evidente a sus derechos.

El Tribunal Constitucional aclaró que este mecanismo solo puede emplearse en casos donde la afectación sea clara y directa. En este caso, no se cumplía esa condición, ya que Indecopi había suspendido las facultades de Sunafil para sancionar infracciones relacionadas con la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio. Dicha suspensión permanecerá vigente hasta que la Corte Suprema decida sobre la constitucionalidad del decreto en una Acción Popular.

Interpretación del TC sobre la tercerización

Según David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), la resolución deja en claro que el Decreto Supremo 001-2022-TR “no afecta la libertad de empresa, sino que encauza su ejercicio correcto, proscribiendo la desnaturalización de la figura de la tercerización”.

El Tribunal interpreta que no toda actividad principal de una empresa forma parte de su núcleo y que la tercerización debe limitarse a labores especializadas o de obras, en línea con lo establecido en la Ley 29245.

Protección de la dignidad laboral y controles legales

La sentencia destaca que la protección de la dignidad del trabajador es prioritaria y que la tercerización no puede utilizarse como mecanismo para evadir responsabilidades directas con los empleados. Corthorn señala que este enfoque busca prevenir el uso fraudulento o abusivo de la tercerización, una práctica que ha sido detectada en diversos sectores económicos.

Discrepancias entre instituciones y expectativas futuras

El fallo del TC se produce en un contexto de discrepancias institucionales. La Sala de Barreras Burocráticas del Indecopi sostiene que el decreto contradice la Ley 29245, permitiendo a las empresas tercerizadoras asumir procesos completos sin límites claros sobre las actividades susceptibles de tercerización. Esta interpretación ha llevado a la suspensión de sanciones por parte de Sunafil, en espera de una resolución definitiva.

Según Corthorn, una decisión definitiva de la Corte Suprema podría obligar a Indecopi a acatar el decreto y revertir las decisiones que respaldaron la postura de la Sala de Barreras Burocráticas. El experto remarca que el debate sobre la tercerización en actividades nucleares tiene una larga historia y que la interpretación actual del marco legal se alinea con los lineamientos del Decreto Supremo 001-2022-TR.

Actualmente, tanto empresas como entidades estatales permanecen a la expectativa del fallo final, que determinará los límites futuros de la tercerización y si la protección de los derechos laborales prevalecerá sobre la flexibilidad empresarial en la organización de los procesos productivos.

Lima Airport Partners. El sector empresarial y entidades estatales esperan el fallo definitivo sobre la tercerización en Perú.
Lima Airport Partners. El sector empresarial y entidades estatales esperan el fallo definitivo sobre la tercerización en Perú.


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *