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CONSTRUCTORAS TIENEN OBLIGACIÓN DE RETENER 2% DE JORNALES BÁSICOS Y DEPOSITARLO EN EL CONA

Escrito por
25 de mayo de 2024
CONSTRUCTORAS TIENEN OBLIGACIÓN DE RETENER 2% DE JORNALES BÁSICOS Y DEPOSITARLO EN EL CONA

RCR, 25 de mayo de 2025.- Óscar Churata, jefe de Recaudación y Fiscalización del Fondo de los Trabajadores en Construcción (CONA), dijo que todas las empresas constructoras tienen la obligación de retener el 2% de los jornales básicos y depositarlo en las cuentas del CONA. Señaló que también las autoridades regionales y locales deben cumplir con requerir a las constructoras el certificado de no adeudar esos depósitos al fondo de los trabajadores.

“Todas las empresas que ejecuten obras cuyo monto supere las 50 UIT están en la obligación de aplicar el régimen laboral especial de construcción civil. Bajo este régimen lo que se tiene también establecido por norma es que tienen que realizar la retención del 2% de los jornales básicos de los trabajadores en construcción civil y depositarlo en las cuentas recaudadoras de Conafovicer”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Remarcó que las municipalidades o gobierno regionales deben cumplir con requerir a las constructoras el certificado de no adeudo. “Este certificado de no adeudo trata de indicar en su contenido de que la entidad empleadora que ha ejecutado una obra no mantiene una deuda pendiente con Conafovicer. Es decir que ha cumplido con sus obligaciones laborales respecto a lo que corresponde a la retención y el aporte a Conafovicer”, indicó.

Señaló que las entidades públicas, al ser quienes han contratado a estas empresas para la ejecución de una obra, les corresponde también una responsabilidad solidaria. “Es decir, que, si una empresa en el desarrollo de la ejecución de una obra no cumple con algunas obligaciones, esta responsabilidad se le traslada a la entidad pública”, afirmó.

“Entonces, para evitar ese tipo de contingencia es que las entidades públicas deben cumplir también con requerimiento de este certificado de no adeudo, que usualmente se da cuando ya culmina la obra. Es decir, para darle la conformidad, para devolver las cartas fianzas o para el pago de las últimas valorizaciones”, expresó.

Mencionó que algunas malas empresas han estado presentando ante las entidades públicas certificados de no adeudo falsos. “Esto hay que poner muy en claro también de que la presentación de un documento o la sola utilización de un documento que no reúne las características de autenticidad y son falsos están incurriendo en un delito que puede ser sancionado hasta con diez años de pena privativa de libertad”, apuntó.

Sostuvo que nada cuesta que las entidades empleadoras puedan cumplir con lo que es el aporte a Conafovicer sin ningún problema. “Una vez que cumplan con los requisitos ya establecidos se les va a emitir este documento. Entonces, no hay necesidad de que recurran a la presentación y a la adulteración de estos documentos”, observó.

Comentó que se han identificado casos y lo que han hecho las municipalidades y gobiernos regionales ha sido derivar de estos expedientes a sus órganos de asesoría jurídica, quienes a su vez ya han instaurado las denuncias penales correspondientes. “También entendemos que estas entidades públicas han sido víctimas de este delito, así como también somos víctimas los representantes del Conafovicer”, observó.

“Es muy importante que se tenga en cuenta que no es un trámite complicado el que se realiza en Conafovicer, pero sí se tiene que cumplir con la formalidad. Entonces, es mejor evitar arriesgarse sobre todo a los representantes legales al momento de presentar esta documentación, que les va a afectar a nivel empresarial y les van a abrir un proceso penal con el riesgo de que tengan que purgar 10 años de prisión efectiva”, subrayó.

CARTAS DE NO ADEUDO EN EL CONA

Fuente: https://informateperu.pe/politica/

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