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MEF autoriza transferencia de partidas a favor de gobiernos regionales y locales

Escrito por
21 de junio de 2020

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de partidas y transferencia financiera en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 a favor de diversos gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Según el decreto supremo Nº 152-2020-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la transferencia es hasta por la suma de S/ 804 530 568,00 (ochocientos cuatro millones quinientos treinta mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 soles), de diversos pliegos del gobierno nacional a favor de diversos gobiernos regionales y locales, para financiar doscientos ochenta y ocho (288) proyectos de inversión.

El detalle de los recursos autorizados se publican en los portales institucionales del MEF (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Los recursos de la transferencia de partidas y los recursos de la transferencia financiera no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Los pliegos habilitadores son responsables de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Para tal efecto, los pliegos habilitadores deben elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y financiera de los recursos, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Agricultura y Riego.

(FIN) RMCH

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Publicado: 21/6/2020

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