DEFENSORÍA DEL PUEBLO: MEDIDAS INTERSECTORIALES PERMITIRÁN BÚSQUEDA EFICIENTE DE MUJERES DESAPARECIDAS DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA

Nota de Prensa

Durante la actual emergencia sanitaria por COVID-19, la problemática de las mujeres reportadas como desaparecidas continúa afectándolas y colocándolas en una situación de especial vulnerabilidad frente a otras formas de violencia colaterales. Ante ello, la Defensoría del Pueblo advirtió que urge un abordaje intersectorial que permita prevenir, denunciar e investigar estos casos, en el marco de la normativa vigente y de los estándares internacionales a los cuales estamos adscritos.

Cabe indicar que, en reportes mensuales, advertimos que, durante los días marcados por el aislamiento social obligatorio, desde el 16 de marzo al 31 de mayo, 202 mujeres adultas fueron reportadas como desaparecidas. Su situación resulta grave al no activarse las notas de emergencia para quienes fueron víctimas de violencia, lo cual genera que su búsqueda y ubicación sea muy lenta (a veces son halladas cuando ya perdieron la vida).

Es ese sentido, el problema prevalece y las medidas restrictivas vienen dificultando la interposición de denuncias presenciales y las acciones de búsqueda personales de las familias. Asimismo, esta situación coloca a las mujeres en especial situación de riesgo, ya que pueden sufrir mayores afectaciones a sus vidas e integridades. Esto ocurre porque esta forma de violencia suele estar ligada a otros delitos, como feminicidio, violencia sexual, trata de personas, explotación sexual, entre otras.

Ante ello, si bien el Decreto Legislativo 1428 permite una intervención frente a estos casos, aún persisten algunas limitaciones, como la carencia de registros para disgregar la información sobre el número de aquellas que aún se encuentran desaparecidas o el porcentaje de las que fueron halladas. De otro lado, aún no se ha implementado, de forma adecuada, el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, pues tenemos un registro y un portal que no se ajustan a los parámetros exigidos por la normativa vigente. Asimismo, no se ha implementado la línea telefónica 114 para la atención de estos casos.

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece estándares mínimos para estos procesos, como contar con un marco jurídico apropiado, reconocimiento de factores de riesgo con un enfoque interseccional, intervención e investigación diligente con perspectiva de género, presunción de que la persona sigue con vida, y el deber de adoptar medidas preventivas.

Así, urge que, una vez colocada la denuncia, se realice una búsqueda exhaustiva de forma inmediata. Para ello, se necesitan autoridades previamente capacitadas y que apliquen el enfoque de género, para evitar estereotipos que comprometan la búsqueda oportuna y expongan a la víctima a mayores vejámenes. Asimismo, durante la investigación, este enfoque debe permitir identificar la situación de vulnerabilidad de las mujeres y una adecuada valoración probatoria sin recaer en discriminación.

Por estas razones, la Defensoría del Pueblo, en el marco de la 19° sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, realizada el viernes 29 de mayo, ha sustentado que la desaparición de mujeres, llevada a cabo por particulares, sea considerada como una forma de violencia de género en el reglamento de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en el Plan Nacional de Violencia contra la Mujer 2016-2021. Asimismo, se ha destacado que el tema sea tratado en dicha instancia y exista el compromiso de brindar avances significativos en esa línea hacia la primera quincena del mes de junio.

En ese sentido, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, ha enviado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el informe “La desaparición de mujeres cometida por particulares: Marco regulatorio, legislación comparada y situación de la problemática en el Perú”, que sustenta la posición institucional para la incorporación de la desaparición de mujeres llevada a cabo por particulares como una forma de violencia de género.

Asimismo, la institución ha solicitado –mediante oficios– al Ministerio del Interior la implementación del Portal de Personas Desaparecidas, bajo los parámetros que exige el D.L.1428 y su reglamento. Por su parte, se ha pedido a la Policía Nacional del Perú intensificar las acciones de búsqueda e investigación de estos casos, e implementar la línea 114 de atención. Además, la entidad indicó que deben capacitar a su personal sobre la normativa vigente y desarrollar un Registro de Personas Desaparecidas que permita identificar a aquellas que fueron encontradas con vida o muertas. Así, se podrán asumir medidas preventivas con énfasis en aquellas que están en mayor situación de riesgo.

Puede ver el Informe de Adjuntía N° 003-2020-DP/ADM “La desaparición de mujeres cometida por particulares: Marco regulatorio, legislación comparada y situación de la problemática en el Perú” en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Informe-desaparecidas.pdf

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