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Seguirá vigente la ley que permite la corrida de toros en nuestro país

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26 de febrero de 2020

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional las corridas de toros, peleas de gallos y otros eventos, que han sido cuestionadas por más de 5 mil ciudadanos a través de la demanda 00022-2018-PI/TC.

La demanda que buscaba declarar inconstitucional estos eventos no consiguió los votos suficientes (5 votos). Con esto, seguirá vigente la ley que permite la corrida de toros y pelea de gallos en nuestro país. La votación fue 4 a favor y 3 en contra.

Vale precisar que la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, junto con otras 5.286 personas, presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.

La demanda de inconstitucionalidad es contra esta precisión dentro de la norma de protección animal que favorece a las corridas de toros, peleas de gallos y otros eventos.

El proyecto de ponencia recomienda declarar infundada la demanda, en función a 11 criterios. Entre ellos, se señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y resulta indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesaria.

«Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades», indica la ponencia.

Asimismo, refiere que las corridas de toros y peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.

El legislador, cada 20 años, deberá analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.

Además, considera que corresponderá al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.

Audiencia pública
Respecto a la audiencia que será pública, es la segunda experiencia en la cual el TC levanta la reserva de las deliberaciones. La primera fue la demanda competencial por la disolución del Congreso de la República, el 14 de enero último.

La presidenta del TC, Marianella Ledesma, manifestó que la transmisión de los debates es una experiencia saludable porque permite, a partir de la publicidad de las deliberaciones, tener una ciudadanía vigilante y generar una deliberación social.

VIA: https://elcomercio.pe/peru/corridas-de-toros-tribunal-constitucional-declara-constitucional-estos-eventos-nndc-noticia/?ref=ecr

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional las corridas de toros, peleas de gallos y otros eventos, que han sido cuestionadas por más de 5 mil ciudadanos a través de la demanda 00022-2018-PI/TC.

La demanda que buscaba declarar inconstitucional estos eventos no consiguió los votos suficientes (5 votos). Con esto, seguirá vigente la ley que permite la corrida de toros y pelea de gallos en nuestro país. La votación fue 4 a favor y 3 en contra.

Vale precisar que la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, junto con otras 5.286 personas, presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.

La demanda de inconstitucionalidad es contra esta precisión dentro de la norma de protección animal que favorece a las corridas de toros, peleas de gallos y otros eventos.

El proyecto de ponencia recomienda declarar infundada la demanda, en función a 11 criterios. Entre ellos, se señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y resulta indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesaria.

«Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades», indica la ponencia.

Asimismo, refiere que las corridas de toros y peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.

El legislador, cada 20 años, deberá analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.

Además, considera que corresponderá al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.

Audiencia pública
Respecto a la audiencia que será pública, es la segunda experiencia en la cual el TC levanta la reserva de las deliberaciones. La primera fue la demanda competencial por la disolución del Congreso de la República, el 14 de enero último.

La presidenta del TC, Marianella Ledesma, manifestó que la transmisión de los debates es una experiencia saludable porque permite, a partir de la publicidad de las deliberaciones, tener una ciudadanía vigilante y generar una deliberación social.

VIA: https://elcomercio.pe/peru/corridas-de-toros-tribunal-constitucional-declara-constitucional-estos-eventos-nndc-noticia/?ref=ecr

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